SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012

Fecha: 14-May-2012

Fragmento 4

Las autoridades demandadas, Moisés Shriqui Vejarano, Mery Elina Zabala Montenegro, Rodolfo Coímbra Canido, Rodney Yasir Mercado Vaca, Alberto Stanley Munguía Ortiz, Lorena Inchauste Suárez, Benigna Mancilla Condori, Marco Antonio Gutiérrez Núñez, Margarita del Carmen Fernández Claure, Nelson Villazón Ribera, Consuelo Viruéz Ruiz de Bolling y Gary Cholima Vaca, Alcalde y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, presentaron informe escrito cursante de fs. 271 a 279 señalando: 1) Los accionantes pretenden hacer creer que se han vulnerado sus derechos constitucionales; sin embargo, con la prueba documental que adjuntan y lo manifestado en la demanda, demuestran lo contrario, toda vez que en la Resolución 62/10 dictada dentro del proceso sumario de reivindicación, acción negatoria, anulabilidad de contrato más daños y perjuicios y reconvención por acción negatoria y mejor derecho propietario, en la primera parte resolutiva, el Juez de la causa declaró improbada la demanda interpuesta por los hermanos Aguilera Villavicencio contra Juan Gustavo del Águila Mejía, Yolanda Semo Suárez, Yobana Yumacale Manu, Ramón Mosua Méndez y Raúl Melgar Guasase y en la segunda parte, también declaró improbada la demanda de reconvención por acción negatoria y mejor derecho propietario interpuesta por estos últimos, contra los hermanos Aguilera Villavicencio, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de alzada, misma que se encuentra ejecutoriada, con lo que se puede evidenciar que la junta vecinal “Primero de Mayo” no tiene mejor derecho propietario; 2) El procedimiento administrativo para la aprobación de proyectos de urbanización se encuentra previsto en el art. 8 del Reglamento para Urbanizaciones y Subdivisiones (RUS) aprobado mediante OM 52/2006 de 7 de diciembre y complementado mediante las OOMM 55/2007 y 58/2007, por lo que de acuerdo a la documentación se puede evidenciar que las instancias técnicas del Gobierno Municipal cumplieron a cabalidad con las disposiciones y requisitos como son: El de exigir documento de solicitud debidamente detallado y firmado por el propietario, título de propiedad de terreno, certificado alodial actualizado, recibo de pago de impuestos al día, de acuerdo al art. 41 del RUS, la cual posteriormente es remitida a consideración de la Comisión Asesora del Reglamento para Urbanizaciones y Subdivisiones de la ciudad de Trinidad “CARUS” para la revisión de los ante proyectos y proyectos finales de urbanización, emitiendo un informe de aprobación técnico legal; el cual es puesto a consideración del Concejo de Planificación Urbana (CPU). Posteriormente se emite la Resolución Administrativa, y se envía ante el Concejo Municipal para su revisión y aprobación mediante ordenanza municipal correspondiente; 3) Los accionantes dentro de su prueba documental presentaron el testimonio 105/2011 de 23 de agosto, de escritura pública de transferencia de inmueble con pacto de rescate que suscribió Juan Gustavo del Águila Mejía en representación de Ana María del Águila Álvarez, con poder notarial 73/88 de 14 de diciembre de “1998” como vendedor a Yolanda Semo Suárez, Giovana Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Eduardo Maza Iba, Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General, Secretario de Actas y otros miembros del directorio de la junta vecinal “Primero de Mayo” registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.1.000462 Asiento 2 de 20 de octubre de 2011, posterior a la fecha de la OM 14/ 2011 de 12 de mayo, que aprobó la urbanización “San Luis”. Asimismo, el registro de transferencia de inmueble con pacto de rescate se realizó incumpliendo con los requisitos para la inscripción de inmueble en dicha institución, toda vez, que primero debió ingresar por el municipio para la transferencia y uso de suelo a la Dirección de Planificación Urbana, luego a la Dirección de Registro Urbano para el registro de la propiedad, codificación catastral y pago de impuestos municipales a la transferencia (IMT), concluido ese trámite el propietario llevó toda la documentación al notario de fe pública para la protocolización de la misma y finalmente llevar a la oficina de DD.RR. para su registro a efecto de lo previsto por el art. 1538.II del Código Civil (CC), procedimiento que fue obviado permitiendo ese registro irregular; 4) Por los aspectos técnicos y legales señalados precedentemente, se demuestra claramente que el Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, ha cumplido con los procedimientos establecidos por el Reglamento para la aprobación de Urbanizaciones y Subdivisiones de la ciudad de la Santísima Trinidad, aprobado mediante OM 52/2006 de 7 de diciembre, por lo que no se ha vulnerado los derechos constitucionales de la junta de vecinos “Primero de Mayo”, ya que por la prueba documental de cargo y descargo se evidencia que los accionantes no han demostrado haber realizado representación alguna que demuestre mejor derecho propietario dentro del proceso de aprobación de la urbanización “San Luis” y fue después de aprobado el mismo que los accionantes interpusieron recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal alegando mejor derecho propietario, presentando como prueba la ya señalada Resolución 62/10, dictada dentro del proceso sumario de reivindicación, acción negatoria, anulabilidad de contrato más daños y perjuicios y reconvención por acción negatoria y mejor derecho propietario, declarada improbada tanto para los demandantes como para los reconvencionistas. Recurso de reconsideración que se trató en sesión ordinaria, mismo que por unanimidad del Pleno fue rechazado; y, 5) La OM 14/2011 de 12 de mayo, fue impugnada a petición de parte dentro del plazo establecido en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) y reconsiderada en sesión ordinaria de 17 de mayo de 2011, siendo ratificada en su totalidad al no haberse aportado ningún otro elemento técnico ni legal, Resolución que fue comunicada a los impetrantes. Posteriormente de haber transcurrido 6 meses la junta vecinal ”Primero de Mayo” volvió a presentar ante el Concejo Municipal la reconsideración de la ordenanza en cuestión, pese a que no existe la figura de re-reconsideración y a pesar de que el plazo se encontraba superabundantemente vencido, el Pleno del Concejo Municipal con la mejor predisposición de atender todo requerimiento de los vecinos obvió lo anteriormente mencionado y atendió por segunda vez el pedido de reconsideración, siendo denegado por no aportar mayores elementos jurídicos ni técnicos, rechazo que se hizo al amparo del art. 61 inc. c) del ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad de 16 de agosto de 2011, Resolución que fue puesta en conocimiento de la parte interesada mediante nota de 4 de noviembre de 2011 y recepcionada el 7 del mismo mes y año, teniendo los impetrantes la vía del Recurso de Control de Legalidad, el mismo que nunca fue interpuesto por ninguna persona, peor aún por los recurrentes accionantes, por lo que no se agotaron las instancias administrativas y que es requisito sinequanon para poder abrir la vía del recurso extraordinario como es la acción de amparo constitucional, señalando la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.