SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012
Fecha: 14-May-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 002/2012 de 27 de enero, cursante de fs. 289 a 290, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Yolanda Semo Suárez, Giovana Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Florencio Durán Aguilera, Mercedes Durán Aguilera, Erika Baleriano Moisés, Eduardo Maza Iba y Diana Salvatierra González, representantes de la junta vecinal ”Primero de Mayo” contra Moisés Shriqui Vejarano, Mery Elina Zabala Montenegro, Rodolfo Coímbra Canido, Rodney Yasir Mercado Vaca, Alberto Stanley Munguía Ortiz, Lorena Inchauste Suárez, Benigna Mancilla Condori, Marco Antonio Gutiérrez Nuñez, Margarita del Carmen Fernández Claure, Nelson Villazón Ribera, Consuelo Viruéz Ruiz de Bolling y Gary Cholima Vaca, Alcalde y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad; y los hermanos José Luis, María Luisa y Aida Mery Aguilera Villavicencio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR