SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

Por su parte los codemandados José Luis Aguilera Villavicencio y María Luisa Aguilera Villavicencio, presentaron informe escrito cursante de fs. 203 a 207, señalando: i) El art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que “La acción de amparo no procederá”: …contra los actos consentidos libre y expresamente…” y si se considera que la Ordenanza Municipal que impugnan data de 12 de mayo de 2011 y su reconsideración en aplicación del art. 22 de la LM fue presentada el 1 de noviembre de igual año, cinco meses y veinte días. Hasta ese momento, los accionantes han consentido los actos de manera libre, debido a que si bien la acción de amparo constitucional puede interponerse dentro de los seis meses, empero lo presentado en dicha fecha ha sido un medio de impugnación denominado reconsideración. Esto significa que durante todo ese tiempo a existido una dejadez e inactividad que no puede reconocerse a los efectos de la tutela solicitada (señalando la SC 1369/2001-R de 30 de septiembre); ii) Se constata que los accionantes al presentar su reconsideración de forma extemporánea después de casi seis meses de haberse dictado la Ordenanza Municipal hoy impugnada, ha incurrido en lo referido en la Sentencia Constitucional indicada líneas arriba, analizada como presentación extemporánea, por ello, constatado con el principio de inmediatez, el cómputo del plazo para la caducidad de la acción comenzó a correr a partir del 12 de mayo de 2011, y no a partir del 5 de noviembre de igual año, habiendo caducado el 13 de noviembre del mismo mes y año, por lo cual al tenor del art. 74.5 de la (LTCP), se torna improcedente la acción de amparo constitucional; y iii) Respecto a los derechos que supuestamente fueron vulnerados a los accionantes, en su memorial no señalaron ni fundamentaron en qué medida fueron vulnerados restringidos, por lo que al no precisarse los mismos, corresponde que el presente acción de amparo sea denegada.