Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2012
Fecha: 14-May-2012
II.11.
II.11. El 23 de agosto de 2011, a través del testimonio 105/2011 otorgado ante la Notaria de Fe Pública, de Miriam Durán Aue, se procedió a la transferencia de inmueble con pacto de rescate entre Juan Gustavo del Águila Mejía en representación legal de Ana María del Águila Álvarez con poder notarial 73/88 de 14 de diciembre en su condición de vendedor y por otra Yolanda Semo Suárez, Giovana Arce Mapatoto, Sonia Tamo Yubanure, Eduardo Maza Iba, Mercedes Durán Aguilera, Diana Salvatierra González y Florencio Durán Aguilera, todos miembros del directorio y representantes legales de la junta vecinal ”Primero de Mayo” compradoras (fs. 23 a 28).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso de autos
- Fragmento 23
- denegado
- APROBAR