SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

El abogado de la parte accionante, apersonándose a dicha audiencia mediante representación sin mandato de su patrocinado, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad, sosteniendo que: a) La presente actividad procesal ha nacido a partir de un proceso penal instaurado por Luis Fernández Fernández contra Severino Sipe Sánchez y Nelson Corani Álvarez por la presunta comisión del delito de lesiones graves; y, b) La autoridad fiscal el 9 de marzo de 2012, mediante requerimiento fundamentado dispone la aprehensión de Severino Sipe Sánchez y Nelson Corani Álvarez, conforme a los fundamentos insertos en tal Resolución, constituyéndose este acto de forma directa una persecución indebida, siendo que: 1) Las SSCC 1287/2001 y 0657/2005 que definen el concepto de persecución ilegal o indebida, con relación al art. 125 de la CPE, entendiendo aquella como una orden de aprehensión o captura generada por una autoridad que se encuentre al margen de la Constitución Política del Estado y las leyes, que han sido emitida en incumplimiento de las formalidades y requisitos que exige la norma, acto que generará una amenaza efectiva al derecho de locomoción y al derecho de libertad de una persona, incluso cuando ésta aún no sea consumada; 2) A partir de la aludida Resolución de aprehensión, su representado puede ser aprehendido, restringiéndose así su derecho de forma inequívoca y contundente; y, 3) Solo son tres las formas en las cuales la autoridad fiscal puede disponer una aprehensión, en virtud a lo prescrito por el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 224, en caso de desobediencia a la citación por incomparecencia injustificada y demostrada del citado; 226, facultad discrecional del fiscal que podrá determinar una orden de aprehensión, restringiendo directamente la actividad de locomoción de una persona; y, 227 en caso de de flagrancia.

Situándose el accionante en el supuesto del art. 226 del CPP refiere que es exigible la legalidad formal y material como elementos constitutivos de la aprehensión, debiendo existir una convicción fundamentada e inequívoca de que el sindicado, en este caso Nelson Corani Álvarez, fuere el autor del acto antijurídico, que el delito tenga una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y, que existan elementos de convicción suficientes que acrediten que el imputado podría ocultarse, fugarse, ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, aspectos que según la SC 0957/2004-R de 17 de junio tienen que ser debidamente fundamentadas por la autoridad fiscal.

Respecto del requerimiento fundamentado de aprehensión de 9 de marzo de 2012, señaló que se “vulneró la actividad procesal instruida por ley”, generando un estado de indefensión que constituye un atentado directo a los derechos de su representado, ya que con la finalidad de disponer su aprehensión y la del otro coimputado, se considera el informe en conclusiones del investigador asignado al caso, Blanca Condori Morales, quien en virtud a las entrevistas a los testigos de cargo y cumpliendo las tareas asignadas por el Fiscal, identifica a Nelson Corani Álvarez y Severino Sipe Sánchez como presuntos autores del hecho punible, para quienes solicita se libre órdenes de aprehensión, extrañándose una fundamentación responsable, una relación de hechos básica que establezca como se habría generado la participación de su representado en el delito investigado, y forme en el Ministerio Público una convicción y certeza, objetivos respecto de su responsabilidad.