SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

Manifestó también que la Resolución de imputación que analiza primero el informe en conclusiones del investigador asignado al caso, adolece de las siguientes falencias: i) En algunos casos los procesados son aludidos como “los sindicados” y en otras “el sindicado”, lo mismo en la Resolución fundamentada de aprehensión cuando hace referencia a “el sindicado” no pudiendo determinarse si Nelson Corani Álvarez o Severino Sipe Sánchez es “el sindicado”; ii) Al no haber sido citado su representado, ni comunicado a los fines de asumir defensa en el proceso penal, no podía haber desvirtuado un peligro de fuga, haciendo referencia a los arts. 234.1 y 10 del CPP -concernientes al peligro de fuga-; iii) La imputación hace referencia a que el 12 de febrero de 2012 a horas 10:30, los procesados fueron buscados en oficinas de la FSUTCO, siendo que no es su domicilio real y tampoco tenían la obligación de estar presentes allí; iv) Se hace referencia a que el 20 y 27, sin mencionar el mes ni el año correspondiente, fueron buscados en sus domicilios, sin embargo, en la querella que cursa en el cuaderno de investigaciones, no se hizo referencia a los domicilios de los presuntos autores, simplemente se limita a señalar “Oruro” como domicilio; v) El requerimiento fundamentado de aprehensión aludido, no cuenta con una mínima sustentación legal, atentando directamente al derecho a la libertad de su representado; y, vi) Los arts. “63 del CPP” y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen que los fiscales al otorgar sus requerimientos y resoluciones, deben fundamentar las mismas no como un enunciado general, siendo que la dirección de la investigación cumple una función clave del sistema para asegurar imparcialidad judicial y determinar que la investigación se realice en el mayor parámetro de eficiencia, aspectos ausentes en la Resolución de aprehensión mencionada.

Refirió asimismo que, cuando su representado tuvo conocimiento de que a su persona y a Severino Sipe Sánchez se les seguía un proceso penal, se presentó voluntaria y espontáneamente ante la autoridad fiscal el 9 de marzo de 2012, a efectos de solicitar se señale día y hora para que se le reciba su declaración informativa; sin embargo esta petición fue denegada expresamente por dicha autoridad, disponiendo que se esté al requerimiento fundamentado de aprehensión emitido en la misma fecha, negándole así la oportunidad de darle a conocer a la autoridad fiscal la información que requería a cerca de su familia, actividad laboral, domicilio, y que Nelson Corani Álvarez es una persona dedicada a la dirigencia campesina, además de tener su actividad laboral en CARTONBOL y LACTEOSBOL.

Continuó aseverando que el coimputado Severino Sipe Sánchez fue aprehendido el día de ayer, en virtud a la mencionada Resolución fiscal, y el Juez contralor de garantías constitucionales declaró la ilegalidad de su aprehensión otorgando la libertad irrestricta, al existir un atentado inminente a los derechos y principios constitucionales. Finalizando, indicó que el principio de subsidiariedad no concurre cuando la actividad de la autoridad, en este caso del Fiscal, ha dejado al “concurrente” en un estado total de indefensión que no le permite impugnar los supuestos actos ilegales, mencionando la SC 0016/2004, tampoco se le ha aceptado su apersonamiento o su toma de declaración, es decir, si el Fiscal hubiese respondido a la presentación espontánea, tendrían abierta la vía de la denuncia del Juez cautelar, por lo que se ha cumplido por cualquier lado con el principio de subsidiariedad, y al persistir la amenaza irreparable, no hay otra vía que no sea la presente.