SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012

Fecha: 14-May-2012

El control de la investigación

Nuestro ordenamiento jurídico en materia penal, instituye la figura del juez de instrucción como aquella autoridad que está destinada a ejercer en prima facie un control sobre la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, así el art. 54 inc. 1) del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, lo cual nos remite a lo prescrito por el art. 5 del mismo adjetivo penal que indica: “…El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización” (el resaltado es añadido).