SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012

Fecha: 14-May-2012

III.1. La acción de libertad en el nuevo contexto constitucional

La acción de libertad, antes habeas corpus en la Constitución Política del Estado abrogada, constituye un medio extraordinario y expedito de defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la locomoción de las personas, considerados éstos como derechos fundamentales de primer orden en nuestra Norma Fundamental, que por ello ameritan una tutela inmediata y efectiva.

Está inserta en el art. 125 de la CPE, que a la letra señala: “Toda persona que considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, de donde se infiere su triple característica funcional, como un medio para prevenir, corregir y reparar las ilegalidades que afecten a la esfera del derecho a la vida, la libertad y a la locomoción de las personas.

Norma constitucional congruente con lo establecido por el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que refiere: “Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión”.