SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012

Fecha: 14-May-2012

III.1.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

El marco legal descrito en el acápite anterior, configura los parámetros intrínsecos que hacen a la sustancia de la acción de libertad, mas es menester evocar lo que ha entendido la justicia constitucional respecto de este instituto jurídico, particularmente la subsidiariedad y su procedencia desde el 2005, a través del pronunciamiento de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, línea jurisprudencial consolidada aún ahora, cuando es el Tribunal Constitucional Plurinacional el máximo órgano encargado de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, el control de constitucionalidad y el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. En ese entendido la mencionada Sentencia refiere:

“De lo anterior se extrae, que la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.

El entendimiento interpretativo aludido guarda compatibilidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En efecto, lo que exigen tales instrumentos, es que los países partes, provean en sus ordenamientos, un medio de defensa efectivo; esto es pronto y eficaz, contra actos que lesionen los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad. Conforme a esto, el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama que 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'.