SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 11 de enero de 2012, Luís Fernández Fernández, interpone querella criminal contra de Nelson Corani Álvarez y otro, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves: Consecuentemente, el Fiscal de Materia, Jacinto Aguilar Llave, emitió el requerimiento fundamentado de aprehensión de 9 de marzo del citado año, acto que todavía no se concretó, pero existe la amenaza cierta e inminente de que ocurra, fundando aquella decisión en que Nelson Corani Álvarez, fue identificado como autor, quien no tiene domicilio, familia, actividad laboral acreditada con documentación idónea y no tiene voluntad de someterse a la investigación, habiendo por consiguiente peligro de fuga, además, “los imputados” pueden influenciar negativamente en los testigos y obstaculizar la etapa preliminar, toda vez que el investigador asignado al caso, según representación señala que el 9 de febrero del mismo año a horas 10:00, fueron buscados en las oficinas de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTCO) y no siendo habidos, asimismo el 20 y 27 -se entiende del mismo mes y año- fueron buscados en sus domicilios, y tampoco los encontraron, presumiéndose su ocultación y esto deriva en obstaculización.

Asevera el accionante respecto de éste último punto que, nunca fue buscado con instrucción alguna, ni mucho menos existió cédula judicial o algún tipo de aviso escrito que establezca la existencia de la investigación. Habiéndose enterado posteriormente del proceso en virtud a un comentario, a través del memorial de 9 de marzo de 2012, se apersono voluntariamente ante el representante del Ministerio  Público,  a  objeto  de  presentar  su  declaración  informativa  y  se  le

Asegura que los riesgos de fuga y obstaculización son subjetivos, ya que no existe prueba alguna que su persona no tenga familia, domicilio o trabajo, respondiendo aquello al hecho de que el Fiscal no admitió su declaración informativa voluntaria, desconociendo lo establecido por el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la justificación fundamentada, ausente en la determinación del Fiscal, por lo que considera estar ilegalmente perseguido.