SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012

Fecha: 14-May-2012

1)

El accionante, en la audiencia amplió los términos de su demanda, señalando lo siguiente: 1) La clausura de los locales, no puede realizarla el Ministerio Público, tampoco la Alcaldía por orden fiscal, por cuanto los Fiscales no tienen atribuciones ni competencia para clausurar provisionalmente o definitivamente locales comerciales; 2) La Alcaldía no podría clausurar locales sin que exista previo proceso administrativo, haciendo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico y posteriormente el contencioso administrativo; es decir, que las resoluciones que hoy se impugna no fueron dictadas dentro de un debido proceso, en lo que se hubiese dado oportunidad a los accionantes de asumir amplia defensa y presentar su descargo oportunamente y al no haber procedido en ese sentido dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa; y, 3) Las ordenes de clausura no están firmadas por funcionarios municipales, conforme pueden apreciar en el expediente todas están firmadas por fiscales de materia que no tienen ninguna competencia para hacerlo.

Percy Fernández Añez, José Canudas Araujo, Alcalde y Oficial Mayor de Ciudadanía, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante sus representantes informaron en audiencia lo siguiente: 1) Los actos denunciados son de competencia del Juez cautelar, quien se constituye en el contralor de los derechos y garantías constitucionales; y, 2) La Alcaldía Municipal tiene facultades para apersonarse a cualquier establecimiento y solicitar la licencia de funcionamiento, y si evidencia que el negocio no la posee, por lo cual se procede a clausurar el mismo sin necesidad de procedimiento previo, lo propio cuando el negocio tiene licencia para determinada actividad y realiza otra distinta, en estos casos, si la parte accionante está disconforme con las actas de clausura, tiene la vía expedita según el procedimiento administrativo para plantear el recurso de revocatoria.