Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución de 20 de noviembre de 2009, a través de la cual ordenó el allanamiento, registro, requisa y secuestro de una serie de inmuebles en los que existen en funcionamiento distintas actividades comerciales como ser: ferreterías, mueblerías, farmacias, alojamientos, venta de celulares, electrodomésticos, venta de libros y otros, ubicados en la calle Campero, Vaca Diez, 6 de agosto, Oyola (fs. 63 a 66); y en la misma fecha, el citado Juez, libró el mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro de “los objetos que tengan que ver con los hechos denunciados” (sic) (fs. 60 a 62).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La atribución del juez cautelar para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR