SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3. Análisis del caso concreto


De acuerdo a los fundamentos expuestos por el accionante, en la acción de amparo constitucional, se infiere que considera vulnerados los derechos de sus representados al trabajo y a “la seguridad jurídica”, debido a que los Fiscales y funcionarios de la Alcaldía ahora demandados, procedieron a clausurar sus tiendas comerciales, sin que éstos tengan atribuciones ni competencias para el efecto y sin previo proceso administrativo, más aún cuando tienen licencias municipales de funcionamiento y registro tributario, y sin un previo proceso administrativo.

Ahora bien, en cuanto a los Fiscales demandados, es de aplicación el razonamiento descrito en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2; toda vez  que, la facultad de clausura o no de los locales allanados, debió ser revisada, conocida y resuelta por el juez cautelar que se encuentra ya en conocimiento de los otros actos denunciados y que además fue quien expidió el mandamiento de allanamiento, antes de presentar directamente la presente acción tutelar; por cuanto, el Juez cautelar como encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, es quien conoce las denuncias de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales en la etapa preparatoria, que vulnere derechos fundamentales de los denunciados; en consecuencia, se debe denegar la acción de amparo constitucional, por el principio de subsidiariedad, ya que el representante de los accionantes, no agotó los medios previstos en el Código de Procedimiento Penal, para reclamar los hechos que ahora reclama.

Respecto a los codemandados Percy Fernández Añez y José Canudas Araujo, Alcalde y Oficial Mayor de Ciudadanía, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y José Antonio Agreda Mendivil, Comandante de la Octava División del Ejército, tampoco se advierte que el accionante por sus representados o ellos hubiesen reclamado, menos agotado la vía administrativa para impugnar y pedir se deje sin efecto la clausura de locales, máxime si la misma parte accionante reconoce reiteradamente que dicha clausura se realizó sin ningún procedimiento previo; por lo tanto, corresponde también denegar la tutela en relación a dichas autoridades.