SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, mediante informe escrito, cursante a fs. 188 y vta.; y, Osman Arias Villarroel, Alex Céspedes Corbán, Yolanda Aguilera Lijerón, Giovanna Rivas, Carlos Candia Justiniano, Róger Guzmán Coronado, Ángel Álvarez Banegas, Margoth Vargas Jordán y Rose María Barrientos, Fiscales de Materia, a través del informe escrito cursante de fs. 189 a 190 vta., señalaron lo siguiente: i) El accionante confiesa, que el control jurisdiccional del presente caso se hallaba a cargo del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, por lo que el accionar del Ministerio Público, se encuentra enmarcado a derecho; ii) Según la jurisprudencia constitucional, la presente acción tiene naturaleza subsidiaria y tutela derechos sólo cuando no existe otro recurso legal al efecto, y en el presente será el juez quién decida sobre los aspectos reclamados; y, iii) En cuanto a la clausura de locales, existe un tratamiento administrativo que de igual forma debe agotarse en derecho dentro de un procedimiento ulterior con todas las garantías constitucionales, así como el respeto al trabajo lícito garantizado por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La atribución del juez cautelar para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR