SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012
Fecha: 14-May-2012
III.2. La atribución del juez cautelar para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
Se debe señalar que el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el juez cautelar tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional; es así que, el referido cuerpo normativo, establece en sus arts. 289 y 298 in fine, la obligación del Fiscal de dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código Procesal Penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad para que se pronuncie al respecto, en cumplimiento de la facultad específica reconocida por la norma citada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La atribución del juez cautelar para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR