SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012
Fecha: 14-May-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 56/2009 de 8 de diciembre, cursante de fs. 525 a 527, mediante la cual concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas, “deben permitir la realización del derecho fundamental al trabajo, por parte de los comerciantes minoristas según la siguiente nómina: “Ferretería de Leila Eugenia Chávez Alarcón, Ferretería ‘Laura Andrea’ de la Laura Coca Guillén, Ferretería ‘Limber’ de Limber Saavedra Aguilar, Tienda ‘Micky’ de Emilio Veliz Góngora, Comercial A & G de Hugo Alcázar Núñez, Venta de calzado de Yaneth Cruz Huarachi, comercial ‘Brunito’ de Bruno Saavedra Arana, bazar ‘Elizabeth’ de Elizabeth Rocha Mamani, Bazar ‘Edwin’ de Edwin Rivas Armijo, Comercio minorista de Hugo Alcázar Núñez, Comercio minorista de María Teresa Téllez Manuel, Comercio minorista de María Choque Choque de Ledezma, Comercio minorista de Damiana Cayoja de Llampa, ‘loro Cell’ de Ramiro Rocha Garrón, artículos de vestir en Gral. De Mirian Yupanqui M. de Aguirre, Peluquería ‘dio’ de Pastor Torrez Mamani y Florencia M. de Torrez” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia en obrados que las autoridades demandadas vulneraron el derecho al trabajo de los representados del accionante, al clausurar de manera anticipada mediante orden fiscal, lo cual no correspondía en derecho; y, b) “Aclarar que no todos los accionantes dentro del presente recurso son personas legalmente dedicadas al comercio con registros correspondientes de padrón, pago de impuestos, pero sí aquellos que cursan en el expediente. Lo relativo al secuestro de los artefactos y otros, que se hubieran producido, ya son de conocimiento del Juez de Instrucción Décimo en lo Penal y este será el que resuelva, previo los informes que también ya se han presentado ante dicho juez, razón por la cual este tribunal solo va a resolver lo correspondiente a la vulneración al derecho al trabajo, lo cual está plenamente probada” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La atribución del juez cautelar para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR