Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. Cursa en obrados actas de clausura y decomiso, en formularios municipales, en los que se consignó “clausurado por orden del Fiscal” (sic), firmadas por funcionarios municipales y Fiscales de Materia, todas de 20 de noviembre de 2009 (fs. 67 a 96, 501 a 508). De igual forma cursa en el expediente actas notariales de 24 y 25 del mismo mes y año, emitidas por el Notario de Fe Pública 20 de Santa Cruz, que da cuenta de la clausura de puestos de venta ubicados en calles Campero, Vaca Díez, Loyola y 6 de agosto, con el detalle de sus propietarios (fs. 155 a 159 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La atribución del juez cautelar para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional
- "…ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR