SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

El accionante reiteró el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Mediante esta acción constitucional no se pone en consideración el auto de extradición, sino que se debe hacer conocer que el mandamiento de aprehensión fuera valido o no; b) Al solicitar la provisión ejecutoria de la Resolución que anuló obrados, se percataron que a su conclusión insertaron un auto de solicitud de extradición, por lo que consideran que previamente a la emisión del ultimo fallo se debió dar a conocer el primero respecto a la anulación, conforme a la previsión del art. 157 del CPP, vía Cancillería, haciéndose cargo de la traducción, por lo que solicitan se regularice procedimiento; y, c) El tramite de extradición ante la existencia de una imputación formal es a pedido de parte y ante una Sentencia es de oficio, por lo que también de esa manera se debió hacer conocer a Brasil; sin embargo, las autoridades “recurridas” le dan el tramite a instancia de parte.