SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
El accionante reiteró el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Mediante esta acción constitucional no se pone en consideración el auto de extradición, sino que se debe hacer conocer que el mandamiento de aprehensión fuera valido o no; b) Al solicitar la provisión ejecutoria de la Resolución que anuló obrados, se percataron que a su conclusión insertaron un auto de solicitud de extradición, por lo que consideran que previamente a la emisión del ultimo fallo se debió dar a conocer el primero respecto a la anulación, conforme a la previsión del art. 157 del CPP, vía Cancillería, haciéndose cargo de la traducción, por lo que solicitan se regularice procedimiento; y, c) El tramite de extradición ante la existencia de una imputación formal es a pedido de parte y ante una Sentencia es de oficio, por lo que también de esa manera se debió hacer conocer a Brasil; sin embargo, las autoridades “recurridas” le dan el tramite a instancia de parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- puesto que al anularse obrados se anuló también el mandamiento de aprehensión en su contra,
- es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad
- tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente,
- ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción
- asimismo se tiene establecido en nuestra Constitución que, en un ámbito más amplio de protección, extiende sus alcances al derecho a la vida y al derecho de libertad de locomoción,
- sin que el primer fallo se haya puesto a conocimiento de las autoridades de la República de Brasil
- mismo que daría lugar a la también supuesta lesión de su derecho a la libertad de locomoción
- se tiene que dicha acción no puede ser interpuesta pretendiendo la tutela del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para dicho cometido se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento constitucional la acción de libertad,
- denegado
- APROBAR