SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que las autoridades ahora demandadas, iniciaron de oficio el tramite de extradición en su contra, por cuanto se encuentra radicando en Brasil, toda vez que cuenta con una Sentencia “diferida”, “la misma que le obliga a presentarse al penal de Villa Busch a cumplir condena el 26 de marzo de 2013”, por lo que otorgó poder a Jesús Mamani Ventura, quien previa revisión del expediente advirtió que nunca fue notificado con la solicitud de extradición, ante lo cual interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de dicho tramite, logrando que las autoridades demandadas emitieran la Resolución de 10 de junio de 2009, anulando el procedimiento de extradición y dejando sin efecto el decreto de 5 de septiembre de 2008, a través del cual se inició el mismo; sin embargo, pese a que anulan obrados, estas autoridades seguidamente dictan otro auto sin fecha, disponiendo decretar la solicitud de extradición en su contra, por lo que se presentó recurso de apelación, donde la Sala Penal señaló que el auto impugnado sería inapelable por no estar contemplado en el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- puesto que al anularse obrados se anuló también el mandamiento de aprehensión en su contra,
- es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad
- tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente,
- ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción
- asimismo se tiene establecido en nuestra Constitución que, en un ámbito más amplio de protección, extiende sus alcances al derecho a la vida y al derecho de libertad de locomoción,
- sin que el primer fallo se haya puesto a conocimiento de las autoridades de la República de Brasil
- mismo que daría lugar a la también supuesta lesión de su derecho a la libertad de locomoción
- se tiene que dicha acción no puede ser interpuesta pretendiendo la tutela del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para dicho cometido se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento constitucional la acción de libertad,
- denegado
- APROBAR