Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
Fedor Dorado, Fiscal de Distrito, como tercero interesado en audiencia refirió que, el proceso de extradición no emerge de una imputación formal, sino mas bien de una Sentencia ejecutoriada emitida el 26 de marzo de 2003, la cual no cumple con lo establecido por el art. 365 del CPP, ya que cuenta con un defecto absoluto, por cuanto no indica cuando finaliza, aspecto que ya fue sujeto de impugnación en el ámbito ordinario, por lo que solicita la anulación de la Sentencia de acuerdo al art. 364 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- puesto que al anularse obrados se anuló también el mandamiento de aprehensión en su contra,
- es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad
- tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente,
- ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción
- asimismo se tiene establecido en nuestra Constitución que, en un ámbito más amplio de protección, extiende sus alcances al derecho a la vida y al derecho de libertad de locomoción,
- sin que el primer fallo se haya puesto a conocimiento de las autoridades de la República de Brasil
- mismo que daría lugar a la también supuesta lesión de su derecho a la libertad de locomoción
- se tiene que dicha acción no puede ser interpuesta pretendiendo la tutela del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para dicho cometido se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento constitucional la acción de libertad,
- denegado
- APROBAR