SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012

Fecha: 14-May-2012

denegó

La Sala Civil Comercial, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 86 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La nulidad planteada por el representante del Ministerio Público, no puede ser admitida, porque el error que contiene la Sentencia respecto a la fecha de cumplimiento de la condena, no constituye un motivo de nulidad previsto en el art. 370 del CPP; b) Al haberse anulado el proceso de extradición la parte debe proceder a su cargo la respectiva traducción y envió a las autoridades pertinentes; c) Concretamente solicitan se anule el segundo auto emitido respecto al proceso de extradición hasta que se notifique a las autoridades Brasileras con el Auto de 10 de junio de 2009, correspondiendo señalar que la finalidad de la extradición es traer a la persona condenada, por lo que no se ve ningún inconveniente que se notifiquen con ambas resoluciones; y, d) No se violó el derecho al debido proceso porque la parte “recurrente” al haber recabado el exhorto respectivo, puede tramitarlo realizando las respectivas traducciones.