SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Fecha: 14-May-2012
denegó
La Sala Civil Comercial, de Familia, Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26 de 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 86 a 87 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La nulidad planteada por el representante del Ministerio Público, no puede ser admitida, porque el error que contiene la Sentencia respecto a la fecha de cumplimiento de la condena, no constituye un motivo de nulidad previsto en el art. 370 del CPP; b) Al haberse anulado el proceso de extradición la parte debe proceder a su cargo la respectiva traducción y envió a las autoridades pertinentes; c) Concretamente solicitan se anule el segundo auto emitido respecto al proceso de extradición hasta que se notifique a las autoridades Brasileras con el Auto de 10 de junio de 2009, correspondiendo señalar que la finalidad de la extradición es traer a la persona condenada, por lo que no se ve ningún inconveniente que se notifiquen con ambas resoluciones; y, d) No se violó el derecho al debido proceso porque la parte “recurrente” al haber recabado el exhorto respectivo, puede tramitarlo realizando las respectivas traducciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- puesto que al anularse obrados se anuló también el mandamiento de aprehensión en su contra,
- es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad
- tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente,
- ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción
- asimismo se tiene establecido en nuestra Constitución que, en un ámbito más amplio de protección, extiende sus alcances al derecho a la vida y al derecho de libertad de locomoción,
- sin que el primer fallo se haya puesto a conocimiento de las autoridades de la República de Brasil
- mismo que daría lugar a la también supuesta lesión de su derecho a la libertad de locomoción
- se tiene que dicha acción no puede ser interpuesta pretendiendo la tutela del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para dicho cometido se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento constitucional la acción de libertad,
- denegado
- APROBAR