SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012

Fecha: 14-May-2012

ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,

En ese sentido el art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.

Por su parte el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción de defensa se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Respecto al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se tiene que no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados, sino mas bien, puede únicamente instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa, por lo que cuando hubiesen otros recursos a su alcance, los mismos deben ser utilizados primero y sólo se concederá la tutela de dicha acción constitucional cuando aquellos resulten ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.