SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012

Fecha: 14-May-2012

se tiene que dicha acción no puede ser interpuesta pretendiendo la tutela del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para dicho cometido se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento constitucional la acción de libertad,

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en los fundamentos jurídicos precedentemente mencionados, conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se tiene que dicha acción no puede ser interpuesta pretendiendo la tutela del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para dicho cometido se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento constitucional la acción de libertad, medio expedito, rápido, idóneo y oportuno para su defensa, acción tutelar a la cual el accionante debió haber acudido, no siendo la acción de amparo constitucional la vía adecuada a través de la cual se lo deba proteger, ya que es una acción constitucional que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de derechos y garantías fundamentales, con excepción de la libertad física, puesto que”…el amparo constitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos y garantías, con excepción del derecho a la libertad física que se encuentra amparado por el recurso de hábeas corpus que ha sido instituido como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene la finalidad de proteger a la persona en el ejercicio de su derecho a la libertad física o el de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal o indebida' entendimiento aplicable al presente caso, con la consideración de que corresponde ahora la interposición de la acción de libertad” (SC 2314/2010-R de 19 de noviembre).