SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012

Fecha: 14-May-2012

lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción

Refiere que, el Auto de 10 de junio de 2009, no fue notificado a las autoridades correspondientes del vecino país de Brasil, debiendo haberse enviado para dicho cometido un exhorto suplicatorio, por cuanto el mandamiento de aprehensión con fines de extradición fue declarado sin efecto al haberse anulado obrados, por que de no hacerlo se entiende que seguiría vigente, lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción; y, después de que se notifiquen debidamente recién deberían los Jueces de oficio, en conformidad con el art. 156 del Código de Procedimiento Penal (CPP), activar y dictar el auto de admisión de extradición.

-ahora acción de libertad- mediante el cual hizo conocer que a la Sentencia condenatoria emitida en su contra, la tomaba como una “sentencia diferida” por los extremos precedentemente citados, ante lo que los miembros del Tribunal de garantías le indicaron que por mas de que la misma indique que su condena debería cumplirla en una fecha determinada, debe sujetarse a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, temática diferente a la presente.