SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2012
Fecha: 14-May-2012
lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción
Refiere que, el Auto de 10 de junio de 2009, no fue notificado a las autoridades correspondientes del vecino país de Brasil, debiendo haberse enviado para dicho cometido un exhorto suplicatorio, por cuanto el mandamiento de aprehensión con fines de extradición fue declarado sin efecto al haberse anulado obrados, por que de no hacerlo se entiende que seguiría vigente, lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción; y, después de que se notifiquen debidamente recién deberían los Jueces de oficio, en conformidad con el art. 156 del Código de Procedimiento Penal (CPP), activar y dictar el auto de admisión de extradición.
-ahora acción de libertad- mediante el cual hizo conocer que a la Sentencia condenatoria emitida en su contra, la tomaba como una “sentencia diferida” por los extremos precedentemente citados, ante lo que los miembros del Tribunal de garantías le indicaron que por mas de que la misma indique que su condena debería cumplirla en una fecha determinada, debe sujetarse a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, temática diferente a la presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que conllevó a una amenaza de su derecho a la libertad de locomoción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- puesto que al anularse obrados se anuló también el mandamiento de aprehensión en su contra,
- es un mecanismo procesal de naturaleza constitucional cuyo fin es la protección y resguardo efectivo de derechos fundamentales que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad
- tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente,
- ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción
- asimismo se tiene establecido en nuestra Constitución que, en un ámbito más amplio de protección, extiende sus alcances al derecho a la vida y al derecho de libertad de locomoción,
- sin que el primer fallo se haya puesto a conocimiento de las autoridades de la República de Brasil
- mismo que daría lugar a la también supuesta lesión de su derecho a la libertad de locomoción
- se tiene que dicha acción no puede ser interpuesta pretendiendo la tutela del derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para dicho cometido se encuentra estipulado en nuestro ordenamiento constitucional la acción de libertad,
- denegado
- APROBAR