SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0180/2012
Fecha: 18-May-2012
a)
Haciendo uso del derecho a la réplica, señaló que: a) Los incidentes fueron planteados sobre otros temas y no respecto del punto esencial de la acción de amparo, siendo que la nulidad debe ser precautelada por el Juez, pues en el caso, la empresa ejecutante OCELIBROS S.A. no tiene existencia, con lo que cesó la personería del abogado Mijael Ramiro Caballero Arandia, lo que vicia de nulidad toda actuación y el juzgador debía velar por el cumplimiento de que el proceso se lleve adelante sin vicios de nulidad; b) El Juez demandado se limitó a dictar la Resolución de 24 de octubre de 2011, sin fundamentar ni respaldar con normas jurídicas el reclamo y la motivación del incidente de inexistencia de la empresa y la impersonería con la que actúa el abogado; y, c) Como la empresa a tiempo de desaparecer no tuvo el cuidado de nombrar un liquidador, la obligación accesoria se extinguió.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del presente caso
- Fragmento 20
- RE