SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0180/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0180/2012

Fecha: 18-May-2012

concediendo en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por las Vocales Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 117 a 121, concediendo en parte la tutela solicitada por el accionante, declarando nulo el Auto de 24 de octubre de 2011, dictado por el Juez demandado dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa OCELIBROS S.A contra el accionante, disponiendo que la referida autoridad jurisdiccional demandada tramite en la vía incidental la solicitud de nulidad de obrados formulada por memorial de 28 de septiembre de 2011 y sea sin costas ni responsabilidad por ser excusable la actuación del Juez, en base a los siguientes argumentos: i) Si bien se evidencia la existencia de un proceso ejecutivo en el que se canceló la obligación principal incluidos los intereses, está pendiente de pago por la parte ejecutada las costas procesales y honorarios del abogado, conforme el entendimiento de Resoluciones de primera instancia y de Autos de Vista ejecutoriados; sin embargo, para la ejecución de ese pago con la garantía existente en antecedentes, se halla una observación expresa y actual sobre la personería de la empresa acreedora, ya que constan en el expediente original certificaciones del año 2009 emitidas por reparticiones estatales en las que se evidencia que la empresa OCELIBROS S.A. no está registrada en la ciudad de Cochabamba, por lo que es necesario acreditar su existencia actual y por ende que la personería del abogado Mijael Ramiro Caballero Arandia subsiste al presente; y, ii) Existiendo hechos controvertidos, el Juez demandado de amparo, a objeto de encontrar la verdad material, debe abrir un término incidental conforme establece el art. 152 y ss. del CPC y con su resultado, dentro de plazo legal dictar nueva Resolución.