SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0180/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0180/2012

Fecha: 18-May-2012

III.2. Análisis del presente caso

En el presente caso, el accionante denuncia como acto vulneratorio de sus derechos y garantías fundamentales, la emisión del Auto de 24 de octubre de 2011, dictado por el Juez demandado, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad interpuesto, sin haber considerado que la empresa ejecutante, no está registrada en FUNDEMPRESA ni en el Servicio de Impuestos Nacionales y por consiguiente, el supuesto apoderado, no pudo actuar en representación de una persona jurídica inexistente para exigir el pago de honorarios profesionales, por lo que el Juez de la causa antes de rechazar dicho incidente, debió referirse de manera expresa sobre el entendimiento jurídico legal contenido en el art. 63 inc. 3) del CPC.

En ese sentido, se evidencia que el accionante interpuso el recurso de apelación contra el rechazo del incidente de nulidad como mecanismo idóneo que prevé la ley para reparar los supuestos actos lesivos denunciados; apelación que al momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional y realización de la audiencia, se encontraba pendiente de resolución, por lo que las autoridades facultadas para reparar la presunta vulneración de los derechos que denuncia el accionante, no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto, por cuanto el recurso ordinario no se agotó en su trámite; es decir que, en aplicación del art. 74.3 de la LTCP y de la subregla contenida en el punto 2 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R, glosada precedentemente, la tutela solicitada través de la acción de amparo constitucional que se analiza, no es viable, por el carácter subsidiario de la misma.