SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0180/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Por escritura pública 240/96 de 18 de septiembre, otorgada ante la Notaría 45 a cargo de Ernesto Ossio Aramayo de la ciudad de La Paz, la empresa BELHOFINVESTERINNGSMAATSCHAPPIJ B.V. y la Consultora ALTENIR S.A. convinieron en constituir la sociedad anónima denominada OCELIBROS S.A. con domicilio en esa ciudad, estableciendo como objeto la edición, publicación, promoción, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de obras. Posteriormente, por escritura pública 374/96 de 11 de noviembre, Diego Rojas, en nombre y representación de OCELIBROS S.A., confirió poder especial a favor del vicepresidente de la Sociedad, Luis Arturo Gallegos Lasso, con varias facultades, entre ellas de enjuiciar y seguir toda clase de demandas, además de otorgar poderes especiales a favor de abogados; en cuyo mérito, por escritura pública 275/2000 de 19 de octubre, otorgó poder al abogado Misael Ramiro Caballero Arandia, para que en representación de la empresa OCELIBROS S.A., se apersone ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso ejecutivo que en primera instancia se seguía contra su persona, por el cobro de $us57 451,32.- (cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno con 32/100 dólares estadounidenses).
La referida demanda ejecutiva, en sentencia fue declarada probada, con costas, por lo que en ejecución de la misma, a través de documentos privados suscritos el 7 de mayo de 2001, junto a su esposa, entregaron en dación de pago bajo la modalidad de compraventa dos lotes de terreno, acordando que una vez efectuado el registro en Derechos Reales (DD.R.R.), la empresa ejecutante formularía el desistimiento de la acción, además de solicitar al Juez se levanten los gravámenes que pesan sobre todos los bienes del ejecutado y se proceda a la cancelación de los mismos. La dación de pago mencionada se efectivizó con la transferencia de un inmueble ubicado en la zona de Chávez Rancho con una superficie de 498,78 m2 y del inmueble sito en el cantón Itocta, zona de Pucara, con una extensión superficial de 8624 m2, no obstante haberse determinado expresamente la extinción del proceso ejecutivo como emergencia de los acuerdos transaccionales antes señalados, el abogado patrocinante de OCELIBROS S.A., Mijael Ramiro Caballero Arandia, mediante escrito de 12 de julio de 2002, solicitó la liquidación de costas y regulación de honorarios, a cuyo efecto el Juez de la causa, por Auto de 17 del mismo mes y año, reguló honorarios en la suma de $us5745.- (cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares estadounidenses).
El 20 de agosto de 2011, se señaló audiencia de subasta y remate de un inmueble de propiedad de Rossío Gorena Paniagua, ubicado en Villa Busch, por lo que mediante memorial de 28 de septiembre de igual año, planteó nulidad de obrados, toda vez que no existía registro alguno ni en FUNDEMPRESA ni en el Servicio de Impuestos Nacionales de la empresa OCELIBROS S.A. por consiguiente el supuesto representante no podía actuar en representación de una persona jurídica inexistente; sin embargo, el Juez de la causa por Auto definitivo de 24 de octubre de 2011, desestimó el incidente de nulidad sin referirse de manera expresa, ni aludir el entendimiento jurídico legal sobre el art. 63 inc.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que de manera expresa determina la cesación del mandato por cese o inexistencia de la personería del mandatario, por lo que además, de ser ilegal el rechazo por falta de aplicación de la norma, el fallo carece de fundamento o motivación, pues en ninguno de sus apartados alude de manera fundada la norma en la que esta parte pretende ejercer sus derechos subjetivos positivizados en una norma procesal que es de orden público y de cumplimiento ineludible.
En el caso planteado, la determinación del Juez demandado, supone la prosecución del conocimiento de la causa en ejecución de sentencia, y en efecto, con la inaplicación de la norma procedimental prevista en el art. 63 inc. 3) del CPC, señaló audiencia de subasta de un bien inmueble, empero la presente acción no pretende enervar el proceso ejecutivo que cuenta con sentencia ejecutoriada y que se extinguió al haberse cubierto la suma adeudada con más los intereses, pues lo que pretende es que la autoridad jurisdiccional tome decisiones conforme a derecho, y en cado de no hacerlo, irremediablemente culminará con la subasta de un bien inmueble por causa de una regulación de honorarios pedidas por el representante de una entidad inexistente y si bien el abogado tiene derecho de cobrar sus honorarios, lo debe hacer de su cliente por la vía legal que corresponda.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del presente caso
- Fragmento 20
- RE