SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0180/2012
Fecha: 18-May-2012
II.2.
II.2. Mediante documento privado de 8 de mayo de 2001, el accionante y su esposa Victoria Mendoza de Milán, en compensación del monto adeudado de $us57 451,32.- más intereses convencionales acumulados, dieron en pago dos lotes de terreno bajo la modalidad de compra venta a favor de OCELIBROS S.A., acordando que una vez se proceda al registro del derecho de propiedad de ambos inmuebles transferidos como dación de pago, la empresa ejecutante formularía el desistimiento de la acción ejecutiva ante el Juzgado donde se encuentra la causa, pidiendo el levantamiento de los gravámenes que pesan sobre otros bienes del ejecutado, a cuyo efecto fueron suscritas las minutas correspondientes de transferencia (fs. 74 a 80).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del presente caso
- Fragmento 20
- RE