Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012
Fecha: 18-May-2012
1)
Por su parte, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, en su informe cursante a fs. 67 y vta. indicó: 1) Los argumentos de la acción en su contra ya fueron de conocimiento de otros Tribunales de garantías que tramitaron y denegaron dos acciones similares por no ser evidentes en su contenido; 2) Las audiencias de inspección ocular señaladas para el 21 y 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2011, no se efectuaron por falta de notificaciones a las partes y al desinterés demostrado por el interesado; y, 3) A consecuencia de una recusación, su autoridad no emitió la Resolución de imputación, sino que fue emitida por otro fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento indebido y la protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR