SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012
Fecha: 18-May-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 2 de febrero, cursante de fs. 71 a 73, denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal asignado al caso dentro de las setenta y dos horas, señale día y hora de audiencia de inspección ocular y que el abogado del accionante que le asiste en la presente acción acuda al acto procesal. Como fundamentos se señalan los siguientes: i) Las peticiones de designación de un defensor se habrían plasmado sin la firma de abogado; sin embargo, en las visitas semanales de cárcel donde se tramitan en forma oral todas los petitorios no se consideró este extremo por parte del actual accionante; ii) El imputado presentó memoriales con diferentes firmas de abogados, que fueron objeto de providencia; iii) El Ministerio Público ha señalado audiencias de inspección ocular, las mismas que no habrían sido realizadas, extremo que llama la atención, por cuanto es de su obligación, más aún, tratándose de procesos con detenidos, donde se tiene el deber de velar por que dichos actos procesales se llevan a cabo de oficio; y, iv) No se ha demostrado la violación del derecho a la petición u otro derecho constitucional, por cuanto dentro de los plazos y términos de ley se ha providenciado a los memoriales presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento indebido y la protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR