SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenido a consecuencia de una denuncia interpuesta en su contra a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, presentó varios memoriales ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, entre ellos, los de 7 de diciembre de 2011 y 5 de enero de 2012, solicitando control jurisdiccional, que el Fiscal absuelva varias preguntas formuladas de su parte relacionadas a la orden de detención e imputación, “todo ello con la intención de presentar una acción de cesación de detención” (sic). El 6 de enero de 2012, pidió se le asigne abogado defensor, que fue reiterada el 11 del mismo mes y año, cuyos memoriales no merecieron respuesta alguna, por cuanto el Juez exigía que sus solicitudes vengan con firma de abogado, sin tomar en cuenta que él pedía justamente la asignación de un abogado de oficio.

El Fiscal de Materia no atendió sus diversos petitorios donde impetra la recepción de su declaración informativa y de testigos, la realización de un careo, inspección técnica ocular y se pida información a los Bancos Unión y Ganadero; toda vez que, esos actuados procesales, le brindarían elementos de juicio para tramitar la cesación a su detención preventiva. Sin embargo, no se dio respuesta a sus petitorios por no contar con firma de abogado y por su manifiesta parcialización con la parte contraria, quien incluso, señala, que el Fiscal le había declarado culpable y que merecía estar preso. Ante la dilación y falta de respuesta, se vio obligado a plantear queja a la Inspectoría General sin haber recibido razón de su reclamo, por lo que no puede pedir la cesación a la detención preventiva.