SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012
Fecha: 18-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En base a los razonamientos constitucionales precedentemente expresados, corresponde establecer si conforme a la denuncia del accionante, las actuaciones presuntamente ilegales de las autoridades demandadas, se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad física; es decir, si son la causa para la restricción de la misma que ahora sufre; y si de manera concurrente, tales acciones colocaron al accionante en absoluto estado de indefensión.
A ese efecto, los antecedentes que cursan en obrados permiten advertir que el accionante se encuentra detenido como consecuencia de una acción penal instaurada en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; radicándose el proceso en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, a cargo del Juez ahora demandado, donde el hoy accionante optó por contar con abogados particulares y, de ese modo, asumir defensa bajo asesoramiento técnico jurídico, presentando a tal efecto varios memoriales, como los cursantes a fs. 34 a 35, 47 y vta. y 46, solicitando libertad inmediata, señalamiento de día y hora de audiencia de inspección ocular, se le extiendan fotocopias legalizadas, etc.
Conforme lo relacionado, resulta indudable que el accionante en ningún momento quedó en absoluto estado de indefensión, pues tenía conocimiento del proceso desde inicio, por lo que nada le impedía asumir la defensa del caso como lo hizo, encontrándose asistido de abogados técnicos e incluso ejerció su defensa en forma personal. En consecuencia, al constatarse que el accionante ejerció su derecho a la defensa técnica y material, no existe la supuesta indefensión y por ende, no se le puede otorgar la tutela impetrada; más aún cuando todos los aspectos demandados, si bien se encuentran relacionados con el debido proceso; empero, no se encuentran directamente vinculados con su derecho a la libertad, al no ser la causa para su restricción o privación, sino que en todo caso, corresponden ser reclamados y resueltos a través de los medios y recursos ordinarios previstos por la normativa procesal común y de manera subsidiaria por vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento indebido y la protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR