Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012
Fecha: 18-May-2012
II.2.
II.2. Habiendo el investigador procedido a la citación del accionante con estas diligencias, éste -por memorial de 13 de julio de 2011- con firma de su abogada Claudia Abasto Revilla, devolvió las diligencias aduciendo que el Fiscal no tiene jurisdicción y competencia para conocer la causa (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento indebido y la protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR