SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2012
Fecha: 18-May-2012
a)
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, pese a su legal citación no se hizo presente en audiencia; sin embargo, en su informe cursante de fs. 62 a 64, señaló: a) El imputado desde un inicio rehusó el nombramiento de un defensor de oficio, que se podía asignarle en resguardo a su derecho de defensa; b) En cuanto a la reposición solicitada en el escrito de 17 de enero de 2012, dispuso que el encausado recurra a Defensa Pública a efecto que se le asigne un letrado; c) El accionante no relaciona los hechos que denuncia con sus derechos supuestamente vulnerados y cómo atentan ellos a su defensa en el proceso que se le sigue o se hubiera puesto en riesgo su vida; y, d) El accionante no planteó cesación a la detención preventiva ni hizo conocer concretamente los actos para la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- III.2. El procesamiento indebido y la protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR