SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Fecha: 24-May-2012
de tres días hábiles como máximo
En ese sentido la SCP 0110/2012 de 27 de abril, moduladora de la SCP 0078/2010 de 3 de mayo, establece: “…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad. En este entendido, el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad”.
Por lo que, cuando una autoridad conoce de una petición de cesación a la detención preventiva, dicha audiencia debe ser señalada dentro del plazo de tres días hábiles desde su solicitud, garantizándose de esta manera que la audiencia donde se determinará la procedencia de su libertad será atendida con la debida celeridad y dentro de un plazo razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Excepciones del carácter no subsidiario de la acción de libertad
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión
- III.5. En el caso concreto
- REVOCAR