SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012

Fecha: 24-May-2012

III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.1, establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asimismo, el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas; lo cual es aplicable en nuestra legislación, tomando en cuenta el art. 410 de la CPE, en relación al bloque de constitucionalidad conformado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.