SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012

Fecha: 24-May-2012

el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Según lo previsto en el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la garantía judicial del debido proceso, en el ámbito penal, tiene como contenido un conjunto de garantías mínimas como ser: El derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la defensa, el derecho a ser asistido por un intérprete, el derecho a un proceso público por un juez natural, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Entendiéndose en ese sentido, un proceso sin dilaciones aquel que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción.

Si bien no existe una norma que expresamente disponga el plazo máximo en el que deba realizarse la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, es acertado aplicar los valores constitucionales declarados en el art. 180 de la CPE, que señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia , eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (el subrayado es nuestro).

De lo que se puede establecer que la administración de la justicia, tiene como principio el debido proceso; debiendo la autoridad judicial, atender todas las solicitudes de cesación a la detención preventiva con la debida celeridad tomando en cuenta todos los elementos constitutivos del debido proceso (como ser el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas).