SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante asistió a la audiencia acompañado de su abogado patrocinante, quien haciendo uso de la palabra, ratificó los términos de su demanda, señalando además que su defendido se encuentra ilegal e indebidamente detenido vulnerándose sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, una justicia pronta y eficaz. Manifiesta que, la jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 0028/2010-R, 0049/2010-R y 0216/2011-R, han establecido que la fijación de las audiencias no puede sobrepasar las cuarenta y ocho horas.
Afirma que, en dos semanas el ahora Juez demandado no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, constituyendo este hecho un acto dilatorio al debido proceso en relación con el derecho a la libertad, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional en la SC 0216/2011-R de 11 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Excepciones del carácter no subsidiario de la acción de libertad
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión
- III.5. En el caso concreto
- REVOCAR