SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012

Fecha: 24-May-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante asistió a la audiencia acompañado de su abogado patrocinante, quien haciendo uso de la palabra, ratificó los términos de su demanda, señalando además que su defendido se encuentra ilegal e indebidamente detenido vulnerándose sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, una justicia pronta y eficaz. Manifiesta que, la jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 0028/2010-R, 0049/2010-R y 0216/2011-R, han establecido que la fijación de las audiencias no puede sobrepasar las cuarenta y ocho horas.

Afirma que, en dos semanas el ahora Juez demandado no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, constituyendo este hecho un acto dilatorio al debido proceso en relación con el derecho a la libertad, conforme lo determina la jurisprudencia constitucional en la SC 0216/2011-R de 11 de marzo.