SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012

Fecha: 24-May-2012

III.5. En el caso concreto

La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al caso referido, toda vez que, el accionante afirma que la autoridad judicial demandada mediante decreto de 7 de marzo de 2012, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el día 20 del señalado mes y año, considerando este hecho vulneratorio a su derecho a la libertad.

Siendo así, la autoridad judicial demandada tenía el deber de tramitar y resolver con la mayor celeridad posible la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, ya que la medida precautoria de detención preventiva, no puede agravar aún más su situación jurídica, de otro modo se entiende que dicha medida resulta una suerte de pena anticipada; atentando contra el principio procesal de celeridad, previsto en el art. 180.I de la CPE; afectando además el derecho a la libertad física del imputado.

Habiéndose desarrollado líneas arriba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, el hecho de que el Juez haya fijado la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se determinará la procedencia de la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y en consecuencia la libertad del imputado, catorce días después de su solicitud, sí se considera este hecho vulneratorio al debido proceso con relación al derecho a la libertad, tomando en cuenta que el plazo establecido por la línea jurisprudencial antes citada es el de tres días hábiles.