SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Fecha: 24-May-2012
denegando
El Juez Primero de Sentencia de Camiri, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/2012 de 9 de marzo cursante a fs. 24 a 26 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante. Conteniendo el fallo dictado, los siguientes argumentos: a) La accionante afirma que la solicitud de cesación a su detención preventiva ha sido postergada y dilatada indebidamente, ocasionando una vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia sin dilaciones. b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dejó establecido que en los casos de existir en la jurisdicción ordinaria, mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, deben ser utilizados previamente por el afectado, y solamente en caso de haberse agotado estas vías operará la acción de libertad; por lo que primero deben activarse en la jurisdicción ordinaria todos los recursos posibles antes de recurrir a la jurisdicción constitucional; y, c) El recurso de reposición contra la Resolución de 7 de marzo de 2012, era el medio idóneo y eficaz para agotar la instancia en la jurisdicción ordinaria y al no haber interpuesto el referido recurso en forma oportuna no corresponde conocer este incumplimiento en la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Excepciones del carácter no subsidiario de la acción de libertad
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión
- III.5. En el caso concreto
- REVOCAR