Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante afirma estar indebidamente detenido, toda vez que presentó solicitud de cesación a la detención preventiva y la audiencia fue señalada por el ahora Juez demandado, para el 20 de marzo de 2012, fecha que considera demasiado alejada desde el día de su solicitud. Por lo que, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- de tres días hábiles como máximo
- III.4. Excepciones del carácter no subsidiario de la acción de libertad
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión
- III.5. En el caso concreto
- REVOCAR