SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Solicitan se declare “procedente” la tutela, disponiendo se deje sin efecto: a) La Resolución de intervención de 10 de septiembre de 2009; b) El mando y la dirección organizativa de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, asumida por la Comisión Interventora de la ACFO, absteniéndose de administrar y organizar las actividades a nombre de la Fraternidad, debiendo su directorio actual asumir la administración; c) Todas las disposiciones emitidas por la ACFO y la Comisión Interventora contra la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”; y, d) Se disponga la transferencia al Directorio de la Fraternidad de dineros recibidos por concepto de cuotas, inscripciones u otros ingresos manejados por la Comisión Interventora, bajo forma documentada, así como los documentos referentes a la suscripción de contratos de bandas musicales, locales, refrigerios, entre otros.
Los accionantes, alegan que su derecho de petición, garantía y derecho a la “seguridad jurídica”, fueron vulnerados por el Presidente y Directivos de la ACFO, debido a los siguientes hechos: a) La referida Asociación, el 10 de septiembre de 2009, dispuso la intervención de la Fraternidad a la que representan, sin justificativo ni sustento legal, dado que se efectuó en asamblea general de Presidentes y Directivos de los grupos folklóricos, en la que no permitieron el uso de la palabra del Presidente de la citada Fraternidad cuando pidió la reconsideración de tal determinación; b) Se negaron a recepcionar y dar respuesta a sus constantes solicitudes de fotocopias legalizadas de la Resolución que sancionó a la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi” con la intervención, así como todos los antecedentes e informes jurídicos que dieron lugar a la misma; c) Desconocieron al Directorio de la Fraternidad, por cuanto la ACFO emitió, en reiteradas ocasiones, convocatorias a sus integrantes a reuniones y a asambleas generales sin considerar que el único competente para tal efecto es el Presidente y Directorio de la Fraternidad, además de haber dispuesto medidas injustas disponiendo cambios en su indumentaria y realizando el cobro de dineros por concepto de cuotas, inscripciones y otros; y, d) El ejercicio de todas las actuaciones referidas la cuestionada Asociación las realizó prescindiendo de personalidad jurídica aprobada por ley; es decir, sin capacidad jurídica, careciendo de facultades de dirección, extremo que hace sus actos nulos de pleno derecho y sin ningún valor legal, resultando igualmente inaplicables su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, normativas que sustentan la intervención de la Fraternidad que representan. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional y la necesaria concurrencia de la relación de causalidad entre ellos
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita,
- III.3. En cuanto al derecho y garantía a la “seguridad jurídica” invocado por los accionantes
- REVOCAR en parte