SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012
Fecha: 24-May-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2010 de 11 de febrero cursante de fs. 96 a 102, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emigdio Guillermo Calderón Colque, Lidia Rosario Soliz Feraudi, Gustavo Gil Tobar, Eulogio Choque Jáuregui, Judith Rocabado Arancibia de Vargas y Juan Eduardo Alvizuri Bilbao La Vieja, Presidente y representantes, respectivamente, de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi” contra Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, Presidente; Edgar Mamani Escalera, Jorge Arenas Loredo, Felix Villegas Iturralde, Limberth Méndez Duarte, Víctor Hugo Vizcarra y Eddy Cruz Tórrez, Directivos de la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO) y miembros del Comité Interventor de la citada Fraternidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional y la necesaria concurrencia de la relación de causalidad entre ellos
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita,
- III.3. En cuanto al derecho y garantía a la “seguridad jurídica” invocado por los accionantes
- REVOCAR en parte