SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a la réplica, la abogada de los accionantes indicó que la personalidad jurídica de 1983 o 1985, que alega tener la ACFO tendría que estar sustentada en los estatutos y reglamentos que van a regir una institución jurídica; sin embargo, de acuerdo a las certificaciones que presentaron como prueba de cargo, extendidas por la única entidad que debe reconocer y aprobar una personalidad jurídica de una institución es la Prefectura del Departamento, por ejemplo la de La Paz, en cuyos registros no se encuentra la referida Asociación; en consecuencia, esta organización no goza de legitimidad en sus actividades y en sus decisiones para ejercer ciertos mandatos. Tampoco existen actas de aprobación, reconocimiento o una modificación en sus estatutos y reglamentos, a pesar de ello es en base a dichos documentos que la Asociación efectuó la intervención a la Fraternidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional y la necesaria concurrencia de la relación de causalidad entre ellos
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita,
- III.3. En cuanto al derecho y garantía a la “seguridad jurídica” invocado por los accionantes
- REVOCAR en parte