SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012

Fecha: 24-May-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el derecho a la réplica, la abogada de los accionantes indicó que la personalidad jurídica de 1983 o 1985, que alega tener la ACFO tendría que estar sustentada en los estatutos y reglamentos que van a regir una institución jurídica; sin embargo, de acuerdo a las certificaciones que presentaron como prueba de cargo, extendidas por la única entidad que debe reconocer y aprobar una personalidad jurídica de una institución es la Prefectura del Departamento, por ejemplo la de La Paz, en cuyos registros no se encuentra la referida  Asociación; en consecuencia, esta organización no goza de legitimidad en sus actividades y en sus decisiones para ejercer ciertos mandatos. Tampoco existen actas de aprobación, reconocimiento o una modificación en sus estatutos y reglamentos, a pesar de ello es en base a dichos documentos que la Asociación efectuó la intervención a la Fraternidad.