SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012
Fecha: 24-May-2012
II.1.
II.1. Mediante nota de 11 de septiembre de 2009, Emigdio Guillermo Calderón Colque, en su condición de Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, dirigiéndose a Jacinto Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, solicitó la extensión de fotocopia legalizada de la Resolución que sanciona con la intervención a la Fraternidad, pronunciada día anterior -10 del mismo mes y año- en asamblea de Presidentes y delegados de la ACFO (fs. 38), misma que la Secretaria de la institución requerida se negó a recibir, conforme indica la representación de esa fecha (fs. 38 vta.), expresándose del mismo modo sobre las reiteradas notas que el accionante trató de presentar ante dicha dependencia (fs. 34 y vta, 36 y 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional y la necesaria concurrencia de la relación de causalidad entre ellos
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita,
- III.3. En cuanto al derecho y garantía a la “seguridad jurídica” invocado por los accionantes
- REVOCAR en parte