SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fenecido el mandato del Directorio de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi” en octubre de 2008, se convocó públicamente a Asamblea General de Socios, en aplicación de los arts. 25 incs. b) y c) del Estatuto Orgánico y 19 del Reglamento Interno de la referida Fraternidad, con el objetivo de tratar la elección del directorio, entre otros puntos; empero, Ascanio Nava, Presidente de la ACFO, a través de nota de 15 del citado mes y año, dirigido al Presidente de la aludida Fraternidad, Emigdio Guillermo Calderón Colque, advirtió sobre un error en la mencionada convocatoria, a cuya consecuencia se volvió a emitir otra el 24 del mismo mes y año, para el nombramiento del Comité Electoral, a realizarse el 28 de igual mes y año; sin embargo, la misma volvió a ser observada por el Presidente de la ACFO, quien mediante oficio de 27 de octubre de 2008, solicitó entre otros puntos, se considere, previa a las elecciones de la Fraternidad, la solución de los problemas internos de la institución, caso contrario se procedería a su intervención en forma temporal, haciendo la misma propuesta, mediante oficio de “21 de octubre de 2008”, junto con el Vicepresidente, Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, sugerencia que se consideró en reunión extraordinaria de Directorio, de 28 de octubre de 2008 en la que, por unanimidad de votos, se dispuso “dar oportunidad” a los socios expulsados a objeto que solucionen su situación conforme al pedido de la ACFO.

Sin embargo, de lo detallado el 10 de septiembre de 2009, se cumplió la amenaza de la intervención, dándose la misma en Asamblea General de Presidentes y delegados de los conjuntos folklóricos, a la que se constituyó el Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, conjuntamente Lidia Rosario Soliz Feraudi, evento en el que se dio lectura a la Resolución de Intervención de la Fraternidad, en base a un informe que nunca fue de conocimiento de sus integrantes, lo que propició que su Presidente, solicite junto a su delegada, el uso de la palabra a efecto de impugnar dicha Resolución, la que no fue considerada, recibiendo gritos y silbidos cuando intentó volver a hablar, pidiendo reconsideración de dicha medida y fundamentación de cada conjunto.

El 17 y 30 de septiembre de 2009, la ACFO y la Comisión Interventora, actuando fuera del marco legal que rige su funcionamiento, así como de la Fraternidad, realizaron diferentes actuaciones, desconociendo al directorio de ésta, por cuanto convocaron a asamblea general de socios desconociendo en extremo las normas propias del conjunto que establecen que el único facultado para convocar a asamblea es el Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, arrogándose facultades que no les compete.

El 11, 17, 18 y 21 de septiembre y 12 de noviembre de 2009, remitieron notas al Presidente de la ACFO, Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez y a la Asamblea de Presidentes y Delegados, impugnando la Resolución de Intervención y  solicitando alternativamente fotocopias legalizadas de dicha Resolución, así como informe formulado por la Comisión Jurídica en la Asamblea de 10 de septiembre de 2009, pidiendo fotocopias legalizadas de dichos actuados, sobre cuya base se habría dictado Resolución de Intervención las mismas que se rechazaron en la Secretaría de dicha asociación con el argumento de estar prohibida la recepción de cualquier nota proveniente de Emigdio Guillermo Calderón Colque, en su calidad de Presidente de la Fraternidad.

El uso arbitrario de la Resolución de Intervención de 10 de septiembre de 2009, ha permitido el descalabro organizativo, económico y social, así como de la identidad de la Fraternidad, toda vez que se sabe que arbitrariamente la ACFO y mediante una Comisión Interventora, tomaron medidas injustas disponiendo cambios en su indumentaria, en sus colores, en su danza, omitiendo observar lo previsto en el Reglamento Interno de la Fraternidad, arts. 17 y 18 incs. a), b) y c), así como haber establecido el cobro de dineros por concepto de cuotas, inscripciones y otros, facultando para estas actuaciones a los miembros del Directorio de la ACFO y de su Comisión Interventora, quebrantando los arts. 23 incs. b) y p) del Estatuto Orgánico de la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”.

La ACFO, señala en su Resolución de 10 de septiembre de 2009, que es una institución cultural y de folklore con autonomía de gestión, con normas ceñidas al amparo de la Constitución Política del Estado y art. 58 del Código Civil (CC) y con personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema (RS) 199545; sin embargo, el 17 de enero de 2008, la Secretaría de Desarrollo Normativo y Justicia Comunitaria de Hacienda y Gobierno de la entonces Prefectura del departamento de Oruro, certificó la inexistencia en sus registro de la personalidad jurídica de la ACFO, así como la falta de solicitud de aprobación de Estatutos y Reglamentos Internos de dicha organización en las gestiones del 2004 al 2008, en similar sentido las certificaciones de 23 de octubre y 19 de noviembre de 2009, emitidas por la Prefectura del departamento de Oruro, a través de la Secretaría Departamental Jurídica, establecen que no se halla consignada en sus registros la obtención de su personería jurídica, así como ninguna solicitud de aprobación de estatutos y reglamentos internos hasta la fecha.

Considerando que la Resolución de personalidad jurídica de la ACFO fue otorgada antes de la aplicación de la Ley de Descentralización Administrativa, su trámite se habría realizado en La Paz; empero, el Notario de Gobierno de la Prefectura de ese departamento, a través de certificaciones de 26 de octubre y 21 de diciembre de 2009, se demuestra que la asociación no tiene registrada la obtención de su personalidad jurídica, ni la aprobación de modificación de Estatutos orgánicos y/o Reglamento Interno y la escritura pública 11/83, correspondiente al protocolo de la personalidad jurídica, que es inherente a la Asociación de Copropietarios del Edificio Torre de las Américas, de la ciudad de La Paz.

Por lo expuesto, al no contar la ACFO con personalidad jurídica aprobada por ley, conforme establece nuestro ordenamiento jurídico, resulta inexistente, sin capacidad jurídica, carente de facultades de dirección, menos con nacimiento a la vida jurídica, por ello sus actos son nulos de pleno derecho y sin ningún valor legal, así como lo son su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno y las modificaciones a los mismos, lo cual significa que las normas aplicadas para la intervención a la fraternidad carecen de toda legalidad.

Al no existir registro ni solicitudes para realizar modificaciones a Estatutos ni actas de aprobación de modificación del actual Estatuto Orgánico de la ACFO, resultan ser normas inaplicables por ser carentes de legitimidad, en cumplimiento del art. 61 del CC; en consecuencia, la sanción de intervención de la Fraternidad, invocando los arts. 75 y 77 del Estatuto Orgánico de la ACFO, carece de toda legitimidad, al no tener dicha institución capacidad legal para emitir la Resolución de 10 de septiembre de 2009.