SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2012

Fecha: 24-May-2012

concedió en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2010 de 11 de febrero, cursante de fs. 96 a 102, por la que concedió en parte la tutela, con relación al derecho de petición, sin costas ni responsabilidad civil, ni penal contra los demandados, disponiendo que el Presidente de la ACFO y sus directivos respondan a las solicitudes de los agraviados dentro del plazo de siete días a partir de la fecha de la emisión de la Resolución; y, declaró “sin lugar” la tutela impetrada respecto a la garantías constitucional de la “seguridad jurídica”, de acuerdo a los siguientes argumentos: i) En cuanto a la alegada ausencia de personería jurídica de la ACFO, no concierne ni compete al Tribunal de garantías resolver sobre la existencia de la misma, dejando a los accionantes en la libertad de acudir a la vía ordinaria establecida por ley para ejercer o hacer valer sus derechos; ii) La Asociación, en cumplimiento de los arts. 49 inc. a) y 77 del Estatuto Orgánico de dicho ente, ante la división existente en la Fraternidad Reyes Morenos “Ferrari Ghezzi”, conformaron una comisión conciliatoria que no tuvo ningún resultado, a cuya consecuencia, si bien existe responsabilidad sobre las personas que protagonizaron el divisionismo, quienes podrán ser remitidas al Tribunal de Honor, en previsión del art. 76 del Estatuto Orgánico, por el bien mayor jurídico protegido, se decidió la intervención de la Fraternidad, mediante Resolución de intervención efectuada en asamblea ordinaria de presidentes y delegados de los conjuntos afiliados a la ACFO, el 10 de septiembre de 2009, misma que los actores conocían, por cuanto estuvieron presentes en ella, al evidenciarse el estampado de sus firmas en la citada Resolución; en consecuencia, no se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica” de los agraviados; y, iii) Respecto al derecho de petición, consta notas dirigidas a Ascanio Nava Rodríguez, con cargo de recepción de la ACFO, al Presidente, miembros de la Asamblea y delegados de la ACFO, con cargos de recepción, memoriales de requerimiento debidamente diligenciados; varias notas e incluso una carta notariada con representación en su dorso, requerimientos enviados por Emigdio Calderón, solicitando diversos petitorios, dirigidos al Presidente de la ACFO y miembros de la asamblea, que no merecieron respuesta. Por otro lado, requerimientos que no fueron recepcionados, debidamente representados, por negativa de la ACFO, argumentado la Secretaría tener instrucciones precisas para no recepcionar ninguna nota o diligencia de la Fraternidad, finalmente una carta notariada que tampoco fue recibida, extremos que demuestran la vulneración del derecho de petición de los accionantes