SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
El codemandado, Franklin Caro Rodríguez responsable de la UOBT-Guarayos, mediante informe escrito cursante de fs. 145 a 146, ratificado en audiencia, informó lo siguiente: 1) No se vulneró los principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que, en cada uno de los sumarios administrativos 005/2008, 009/2008 y 020/2008, el ahora representado se apersonó en un primer momento a través de memoriales presentados en diferentes fechas, solicitando fotocopias simples de cada uno de los expedientes, hecho que determina que en ningún momento, se le haya negado el derecho a la legítima defensa y a utilizar los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo; 2) El ahora representado, presentó recurso de revocatoria contra las resoluciones administrativas dictadas dentro de los sumarios abiertos en su contra, fuera del plazo establecido en los arts. 64 de la LPA, 34.III del Decreto Supremo (DS) 26369 de 8 de noviembre de 2001, 39 del DS 27713 de 23 de julio de 2003 y 17 inc. a) del DS 27117 de 15 de septiembre de 2003; y, 3) Se debe hacer notar que los procesos objeto de la presente acción de amparo constitucional, no han concluido en todas sus etapas administrativas, encontrándose abierta la posibilidad de que el ahora representado pueda acudir a los recursos establecidos por ley, para evitar la consumación de la sanción impuesta, lo cual daría lugar al principio de subsidiariedad. En consecuencia, solicitó se declare la improcedencia de la acción interpuesta, en aplicación de los arts. 96 y 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el accionante no ha demostrado la vulneración de las garantías aducidas en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR