SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
El representado es propietario de tres predios: El Galle, San Bartolo, así como también de un predio denominado “Sin Nombre” por la UOB-Guarayos de la entonces Superintendencia Forestal -hoy UOBT- Guarayos dependiente de la ABT Santa Cruz: a) La indicada entidad de control forestal, mediante los autos administrativos AU-GRY-028-2008 de 30 de mayo y 10/2008 de 29 de octubre, respetivamente, inició dos procedimientos sancionatorios en su contra como titular de los predios “EL GALLE” y “S/N” (sic), iniciando también dicha entidad forestal un proceso contra Humberto Suarez Antelo como propietario del predio “SAN BARTOLO”, por haber supuestamente cometido la infracción de desmonte ilegal; b) Pese a que por imágenes satelitales, coordenadas y demás datos que se encuentran contenidos en los informes técnicos Caso SCZ 23 “Exp. 20-2008” (sic) e ITE-UFM-ASC-117/2007 elaborado por Pedro Hebert Montero cursante en el “Exp. 05-2008” (sic), se detectó el lugar exacto donde se ubican los tres predios antes citados, así como el nombre completo de sus propietarios; sin embargo, el responsable de la UOB -Guarayos ordenó que se notifique por edicto de prensa a los presuntos infractores, con los autos de inicio de proceso en el caso de los predios ”San Bartolomé” y “S/N”, vulnerando el art 33.VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, que prevé los presupuestos de la notificación por edicto cuando los procesados sean desconocidos, se ignore el domicilio de estos, o intentada la notificación, esta no hubiera podido ser practicada, condiciones que no concurrieron en su caso; c) En lo que atañe al predio “El Galle”, la situación se agrava porque ni siquiera notificaron con el auto de inicio de proceso, y la notificación que cursa en el expediente 05-2008, no suple este requisito para garantizar el derecho a la defensa, porque ni siquiera contiene el testigo de actuación requerido por el art. 33.IV de la LPA; d) Es así que omitiendo las normas mencionadas, el responsable de la UOB-Guarayos, continuó con sus actos ilegales sin haber notificado a ninguno de los procesados, para evitar que observen e impugnen sus actos, en los casos que corresponden a los expedientes 05-2008, 9-2008 y 20-2008, clausuró el plazo probatorio y emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA): RU-GRY-CTR-087-2009 y RU-GRY-CTR-092-2009, ambas de 16 de febrero, por las cuales se le declaró responsable de la infracción de desmonte ilegal y se le impuso “obligaciones económicas y multas altísimas al margen de la ley” (sic), además de disponer la remisión de obrados al Ministerio Público para su procesamiento penal y al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para su consideración de cumplimiento sobre la función económica social de sus predios; estas resoluciones le fueron notificadas supuestamente recién el 16 de julio de 2009, mediante cédulas dejadas en sus “predios” (sic) a horas 16:30, 16:35 y 16:45, con minutos de diferencia en cada notificación, pese a la distancia existente “entre cada predio” (sic) y en presencia de una persona que no se la identifica plenamente como lo exige el art. 33.IV de la LPA; y, e) Enterado extra-oficialmente de estos actos ilegales y a objeto de asumir defensa ante la entonces Superintendencia Forestal, solicitó fotocopias simples de los expedientes 05-2008, 9-2008 y 20-2008, las cuales le fueron extendidas recién el 23 de septiembre de 2009, un mes después de su solicitud, otorgándole fotocopias simples del Expediente 05-2008, sólo de fs. 1 a 35, del Expediente 9-2008 sólo de fs. 1 a 40 y del Expediente 20-2008 sólo de fs. 1 a 38, infringiendo el derecho de petición y de acceso público a la información establecido en los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 16 incs. j) y k) de la LPA, así como el art. 23 del Reglamento de la Ley Forestal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- CONCEDE
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- II.19.
- II.22.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
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